El Ayuntamiento de Llucmajor aprobó destinar 300.000 euros para una campaña de cupones que sirvan de descuento para la compra en comercios del municipio. El Alcalde y sus socios llevan desde diciembre colgándose el mérito de esta medida en prensa (cuándo aún no estaban aprobados los fondos ni las bases de su funcionamiento), aunque la verdad es que fue presentada por la Oposición hace casi 1 año y por una cuantía que duplica la que ofrecen actualmente.
Tras aprobarse los fondos, finalmente en marzo de 2021, son el Alcalde y sus socios los que determinan el funcionamiento y cómo se darán los bonos/cupones de descuento para la compra en los comercios del municipio. No se ha dado opción a los partidos de la Oposición, en donde se halla el Partido Vecinal LLIBERTAT LLUCMAJOR, a opinar ni votar, pese a que los dos únicos concejales que tienen titulación como economistas estén en la Oposición. Las bases se publicaron en el BOIB el 15 de abril de 2021 (click aquí para leer la publicación).
OBJETIVOS DE LOS CUPONES
Según indica en las Bases de la Convocatoria (click aquí para leerlas) el objetivo principal de estos cupones es que los vecinos puedan usar los mismos en los establecimientos que estén adheridos a la campaña, para así fomentar el impulso de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) con la finalidad de que aumenten así las ventas.
VECINOS QUE PUEDEN ADHERIRSE A LOS CUPONES
Los dos únicos requisitos para que un vecino de Llucmajor, s'Arenal y las Urbanizaciones pueda adherirse a estos cupones son:
- Estar empadronado en el municipio de Llucmajor.
- Ser mayor de 18 años.
EMPRESAS QUE PUEDEN ADHERIRSE A LOS CUPONES
En la documentación del Ayuntamiento se refleja que las empresas (tanto sociedades como autónomos) que se pueden beneficiar (adhiriéndose) a esta campaña de cupones de consumo son aquellas que estén abiertas al público y que se reflejan en el anexo 1. A modo de resumen, las siguientes (entre paréntesis el grupo según el Impuesto de Actividades Económicas, IAE):
- Comercios al por menor de vinos y bebidas de toda clase (645).
- Comercios al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y cuero (651).
- Comercios al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos; y de productos químicos en general; así como hierbas y plantas en herbolarios (652).
- Comercios al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (653).
- Otros comercios al por menor (659).
- Comercio mixto o integrado al por menor (662).
- Servicios en restaurantes (671).
- En cafeterías (672).
- De cafés y bares, con o sin comida (673).
- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar (674)
- Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas, al aire libre en la vía pública o jardines (675)
- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías (676)
- Servicios prestados por establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de estos establecimientos. Ostros servicios de alimentación (677).
- Lavanderías, tintorerías y servicios similares (971)
- Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias (973)
- Servicios de enmarcación (975)
Además de formar parte de una de estas categorías, existen los siguientes requisitos:
- Tener un establecimiento abierto al público en el municipio de Llucmajor.
- Tener la consideración de autónomo o, en caso de empresas, estar dado de alta en el censo empresarial como microempresa y/o pequeña y mediana empresa (definida en esta convocatoria como aquella con una plantilla contratada de 20 trabajadores o trabajadoras como máximo para cada entidad y con una facturación anual inferior a 1.000.000,00 €).
- Figurar de alta en el Impuesto de actividades Económicas y su actividad tiene que estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas que se enumeran al anexo 1.
- Disponer de título habilitante municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, expedido por el Ayuntamiento de Llucmajor, o similar).
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
- No estar en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
FUNCIONAMIENTO DE LOS CUPONES
El Ayuntamiento ha habilitado una aplicación informática (click aquí para acceder) en el que se deben dar de alta los negocios para adherirse a este sistema.
En cuanto a los vecinos, éstos se podrán adherir una vez termine el plazo de altas de las empresas, y podrán adquirir los cupones en los siguientes términos:
- Un cupón de consumo de 10 euros para consumir en establecimientos de restauración del municipio de Llucmajor adheridos a la campaña.
- Un cupón de consumo de 10 euros para consumir en comercios y pequeñas empresas del municipio de Llucmajor adheridas a la campaña.
Los vecinos tendrán que darse de alta en la aplicación indicando:
- Nombre y apellidos.
- Correo electrónico.
- DNI.
Por parte del vecino que compra:
Según indican las bases, para beneficiarse de los vales de compra de 10 euros, el vecino deberá hacer una compra de mínimo 20 euros en el establecimiento escogido, excepto en el caso de los locales de restauración que no requerirán compra mínima. El cupón se debe consumir en una única compra y en este año 2021. Una vez descargado el cupón de la aplicación, éste tendrá una validez de 15 días.
Cuando se proceda a la compra en el establecimiento, el comprador mostrará su DNI al comerciante para que pueda confirmar que coincide con el DNI del cupón de compra. Los cupones tienen que incluir de manera informativa la fecha límite para su consumo.
Por parte del comerciante que vende:
El establecimiento, cuando un comprador haga uso del cupón, tendrá que introducir el número de este cupón en su área privada de la aplicación informática junto con una foto del ticket de compra. Tendrá hasta 10 días, tras la venta, para introducir estos datos, sino el cupón será anulado y el establecimiento no recibirá el dinero del Ayuntamiento.
PASOS PARA ADHERIRSE COMO EMPRESA
Se debe descargar y rellenar el anexo 2 (click aquí para acceder) donde se debe indicar los siguientes datos:
- El nombre comercial y la localización del establecimiento.
- Declaración y autorización para que el Ayuntamiento de Llucmajor acredite y verifique las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el ayuntamiento de Llucmajor.
- Declaración responsable con los términos siguientes:
- Que la persona física o jurídica es titular de un establecimiento abierto al público en el municipio de Llucmajor.
- Que figura de alta en el Impuesto de actividades Económicas.
- Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
- Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Que tiene la condición de pequeña empresa, definida en estas bases como aquella con una plantilla de máximo 20 trabajadores y/o trabajadoras y con una facturación anual inferior a 1.000.000 de euros.
- Que dispone del título habilitante municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, expedido por el Ayuntamiento de Llucmajor, o similar).
Además de este formulario cumplimentado, es necesario adjuntar la siguiente documentación:
- Personas físicas: copia del DNI o NIE, por las dos caras. Si es una persona jurídica: copia del CIF y copia del DNI o NIE de la persona que firma la solicitud.
- Cuando se actúe mediante un representante, se tendrá que aportar cualquier documento admitido en derecho que acredite la representación.
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) donde se acredite el epígrafe del censo tributario o registro del IAE en el cual está inscrita la persona interesada.
- Anexo 3 (click aquí para acceder): Certificado de titularidad bancaria rellenado debidamente en todos los campos, con firma de la persona interesada y firma y sello de la entidad bancaria.
- Certificado de Vida Laboral de la Empresa (VILE) o cualquier otro documento admitido en derecho donde figure el número de trabajadores
- Certificado de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Finalmente, en las bases de este sistema de cupones se anuncia que es incompatible adherirse si ya se está recibiendo otras ayudas, subvenciones, ingresos recursos por la misma finalidad por parte de cualquier administración o entidad pública o privada. En este caso la finalidad está catalogada como "imputación de bonos"
El Ayuntamiento también aprobó la propuesta que LLIBERTAT LLUCMAJOR tramitó constantemente durante meses de habilitar ayudas directas este año 2021 a las empresas y autónomos. La cuantía aprobada es de 1,5 millones de euros el Ayuntamiento, que se suma a otros 0,5 millones del Consell y el Govern. Estas ayudas no estarán catalogadas como "imputación de bonos", por lo que serán compatibles (a menos que el Alcalde y sus socios dictaminen lo contrario) y se podrán recibir ambas ayudas.
Una vez que haya más información sobre las bases que regulen las ayudas mencionadas, se hará una publicación al respecto.
Si quieres estar al día de esta y otras informaciones, puedes darte de alta en el Boletín de Noticias del Partido Vecinal LLIBERTAT LLUCMAJOR (click aquí).