A fecha del 22 de mayo de 2021 se hizo público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las bases reguladoras de las ayudas directas para las empresas y los autónomos de Llucmajor, s'Arenal y las Urbanizaciones para lo que será el año 2021.

 

INTRODUCCIÓN

Este artículo servirá para entender las ayudas que se han creado por parte del Ayuntamiento, los requisitos para obtenerlas y los pasos para solicitarlas.

Antes de empezar, queremos dejar claro desde el Partido Vecinal LLIBERTAT LLUCMAJOR que durante muchos meses hemos reivindicado en la sala de Plenos del Ayuntamiento que se aprueben más de 2 millones de euros en ayudas para el tejido empresarial a raíz de los graves daños que ha ocasionado la Crisis del COVID-19, y que gracias a ello finalmente se aprobaron los fondos el 31 de marzo de 2021.

Sin embargo, los encargados en elaborar los requisitos, plazos y procedimientos para poder acceder a dichos fondos son el Alcalde y sus Tenientes de Alcalde en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Llucmajor. Debido a la falta de voluntad democrática del Alcalde, éste no ha convocado a los partidos políticos de la Oposición para poder aportar ideas y consensuar las bases, siendo estas decididas por apenas 5 políticos en una sala a puerta cerrada.

Pese a este hecho, que desde aquí queremos denunciar públicamente como un gran error, pues creemos que debemos poder colaborar todos los partidos políticos para ir de la mano en cuanto a las políticas sociales y económicas para hacer frente a la Crisis, procedemos a explicar a continuación las bases que han aprobado para que, como mínimo, las empresas y autónomos que puedan optar a dichas ayudas, se postulen y las reciban sin más demora.


GRUPOS DE BENEFICIARIOS

 Se establecen cuatro grupos de beneficiarios y es requisito indispensable ser uno de ellos:
  1. Empresas que hayan podido ejercer o no su actividad durante el año 2020. 
    • Se debe tener al menos un centro de trabajo en el municipio de Llucmajor desde, al menos, el 1 de abril de 2019.
    • La entidad solicitante no esté liquidada o en proceso de disolverse.
  2. Autónomos que hayan mantenido el alta de autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, al menos 120 días el año 2019 y 60 días el año 2020. Los días pueden ser o no consecutivos.
    • Haber tenido el domicilio fiscal y/o uno o más centros de trabajo en el municipio de Llucmajor los días exigidos.
    • Haber estado de alta de autónomos los días exigidos.
  3. Autónomos que hayan mantenido el alta de autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, al menos 120 días el año 2018 y 120 días el año 2019, pero que no han podido ejercer su actividad el año 2020 a causa de las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19. Los días pueden ser o no consecutivos.
    • Haber tenido el domicilio fiscal y/o uno o más centros de trabajo en el municipio de Llucmajor los días exigidos.
    • Haber estado de alta de autónomos los días exigidos. 
  4. Personas que obtienen ingresos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles como alquiler de corto estancia o alquiler vacacional.
    • Los bienes inmuebles de uso de alquilar de corta estancia o vacaciones lo deben haber sido destinados para dicha actividad desde, al menos, el 1 de abril de 2019 y la propiedad, u otro derecho real de explotación debe corresponder al mismo beneficiario.
    • Los bienes inmuebles deben estar en el municipio de Llucmajor.
    • Los bienes inmuebles deben estar dados de alta en la tasa de basuras del  Ayuntamiento como establecimiento turístico desde, al menos, el 1 de enero de 2020.

 

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO

Además de pertenecer a uno de los cuatro grupos anteriores, existen los siguientes requisitos que deben cumplirse:
  • El volumen de ingresos obtenidos durante el II Semestre de 2020 deben ser, al menos, un 40% inferior con la relación del volumen de ingresos que tuvieron el II Semestre de 2019.
  • No estar sometido a ninguna prohibición para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Llucmajor.

 

ENTIDADES EXCLUIDAS DE LAS AYUDAS

Las siguientes entidades no pueden optar a las ayudas, pues quedan excluidas en las bases de manera expresa:
  1. Entidades del sector público, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  2. Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  3. Las congregaciones e instituciones religiosas.
  4. Los autónomos socios de entidades que han solicitado la ayuda como entidad con su personalidad jurídica, siempre que la soliciten por su actividad en esta entidad.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Además de cumplir con los requisitos anteriores, se deberán cumplir las siguientes actuaciones o sino se retirará la ayuda (en caso de haberla cobrado se deberá reintegrar). Estas obligaciones no serán vinculantes si se incumplen si se declara un nuevo estado de alarma o una nueva suspensión temporal obligatoria de la actividad, al ser motivos externos al beneficiario:
  • Mantener la actividad empresarial, al menos, durante el año 2021.
  • Prestar colaboración y facilitar todas las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Llucmajor.
  • Autorizar al Ayuntamiento a solicitar y/o facilitar información a otras adminsitraciones con el fin de realizar las tareas de comprobación y control en cualquiera de las fases.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa en materia de subvenciones.

 

FONDOS DISPONIBLES Y CUANTÍAS

Para esta línea de ayudas hay un total de 2.044.611,42 euros. De estos fondos, el Ayuntamiento aporta 1.480.00,00 euros, el Govern Balear 272.305,71 euros y el Consell de Mallorca 272.305,71 euros. Las cuantías en el reparto se establecen de la siguiente manera, según los grupos:
  1. Empresas que hayan podido ejercer o no su actividad durante el año 2020.  
    • Hasta 1 trabajador en nómina el II Semestre de 2019 = 1.500 euros máximo,
    • Entre 2 y 9 trabajadores en nómina el II Semestre de 2019 = 2.500 euros máximo. 
    • Entre 10 y 15 trabajadores en nómina el II Semestre de 2019 = 3.500 euros máximo.
    • Más de 16 trabajadores en nómina el II Semestre de 2019 = 4.000 euros máximo.
  2. Autónomos que hayan mantenido el alta de autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, al menos 120 días el año 2019 y 60 días el año 2020. Los días pueden ser o no consecutivos.
    • Hasta 1 trabajador en nómina el II Semestre de 2019 = 1.500 euros máximo,
    • Entre 2 y 9 trabajadores en nómina el II Semestre de 2019 = 2.500 euros máximo. 
    • Entre 10 y 15 trabajadores en nómina el II Semestre de 2019 = 3.500 euros máximo.
    • Más de 16 trabajadores en nómina el II Semestre de 2019 = 4.000 euros máximo.
  3. Autónomos que hayan mantenido el alta de autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, al menos 120 días el año 2018 y 120 días el año 2019, pero que no han podido ejercer su actividad el año 2020 a causa de las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19. Los días pueden ser o no consecutivos.
    • Un importe de 1.500 euros.
  4. Personas que obtienen ingresos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles como alquiler de corto estancia o alquiler vacacional.
    • Un total máximo de 1.500 euros.
    • En caso de ser copropietario, se reduce la cuantía en proporción al porcentaje del inmueble en propiedad.

Estas ayudas son compatibles con otras que existen de otras entidades privadas y públicas.


PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

El plazo de presentación de las solicitudes de 1 mes a partir del 23 de mayo de 2021. Por lo que recomendamos ya empezar a preparar la documentación para presentarla antes de finalizar le mes de junio de 2021.
 
Únicamente se admitirá 1 solicitud por cada solicitante, independientemente del número de actividades económicas que desarrolle o en el que esté dado de alta.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 

De manera general, indiferentemente del grupo, se debe presentar la documentación siguiente:
  • Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o el representante legal de la persona jurídica solicitante (Click aquí para descargar).
  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona o personas interesadas o del representante legal de la persona jurídica solicitante.
  • En caso de presentar la solicitud el representante, éste deberá presentar la autorización (Click aquí para descargar).
  • Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria Balear y con la Seguridad Social.
    • En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, se deberá presentar el certificado en nombre de dichas entidades y con el nombre de todos los socios integrados.

 A continuación la documentación específica según los grupos al que se pertenezca:

  1. Empresas que hayan podido ejercer o no su actividad durante el año 2020.  
    • Documento que acredite la representación de la persona jurídica solictante por parte de la persona fisica firmante.
    • Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica actualizados e inscritos en el registro competente.
    • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Adminsitración Tributaria (AEAT).
    • Copia del documento que acredite el derecho personal o real de lo que dispone el solicitante respecto al centro de trabajo ubicado al municipio de Llucmajor: contrato de alquiler, escritura de compraventa inscrita en el registro, licencia de taxi, etc.
    • Relación de ingresos obtenidos durante el II Semestre de 2019 y el II Semestre de 2020 y declaración responsable con relación al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y al compromiso de cumplir las obligaciones establecidas en las bases de estas ayudas (Click aquí para descargar).
    • Documentación que acredite que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad de la entidad solicitante durante el II Semestre de 2020 ha estado, al menos, un 40% inferior en relación al volumen de ingresos de 2019: extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos períodos, libro de registro de facturas expedidas, etc.
    • En caso de tener empleados contratados: informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la Seguridad Social en el II Semestre de 2019.
  2. Autónomos que hayan mantenido el alta de autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, al menos 120 días el año 2019 y 60 días el año 2020. Los días pueden ser o no consecutivos.
    • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Adminsitración Tributaria (AEAT).
    • En caso de tener un centro de trabajo: Copia del documento que acredite el derecho personal o real de lo que dispone el solicitante respecto al centro de trabajo ubicado al municipio de Llucmajor: contrato de alquiler, escritura de compraventa inscrita en el registro, licencia de taxi, etc.
    • Informe de la vida laboral reciente. En caso que el solciitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, se deberá presentar un informe de vida laboral de cada integrante.
    • Relación de ingresos obtenidos durante el II Semestre de 2019 y el II Semestre de 2020 y declaración responsable con relación al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y al compromiso de cumplir las obligaciones establecidas en las bases de estas ayudas (Click aquí para descargar).
    • Documentación que acredite que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad de la entidad solicitante durante el II Semestre de 2020 ha estado, al menos, un 40% inferior en relación al volumen de ingresos de 2019: extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos períodos, libro de registro de facturas expedidas, etc.
    • En caso de tener empleados contratados: informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la Seguridad Social en el II Semestre de 2019.
    • En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica: contrato privado o escritura pública de su constitución.
  3. Autónomos que hayan mantenido el alta de autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, al menos 120 días el año 2018 y 120 días el año 2019, pero que no han podido ejercer su actividad el año 2020 a causa de las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19. Los días pueden ser o no consecutivos.
    • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Adminsitración Tributaria (AEAT).
    • En caso de tener un centro de trabajo: Copia del documento que acredite el derecho personal o real de lo que dispone el solicitante respecto al centro de trabajo ubicado al municipio de Llucmajor: contrato de alquiler, escritura de compraventa inscrita en el registro, licencia de taxi, etc.
    • Informe de la vida laboral reciente. En caso que el solciitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, se deberá presentar un informe de vida laboral de cada integrante.
    • Relación de ingresos obtenidos durante el II Semestre de 2019 y el II Semestre de 2020 y declaración responsable con relación al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y al compromiso de cumplir las obligaciones establecidas en las bases de estas ayudas (Click aquí para descargar).
    • Documentación que acredite que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad de la entidad solicitante durante el II Semestre de 2020 ha estado, al menos, un 40% inferior en relación al volumen de ingresos de 2019: extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos períodos, libro de registro de facturas expedidas, etc.
    • En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica: contrato privado o escritura pública de su constitución.
  4. Personas que obtienen ingresos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles como alquiler de corto estancia o alquiler vacacional.
    • Nota simple del registro de la propiedad o copia de la escritura de propeidad del bien inmueble afectado por la actividad de alquiler de corta estancia o alquiler vacacional en el registro correspondiente.
    • Copia de la licencia para desarrrollar la actividad de estancais turísticas en al vivienda alegada.
    • Recibo del pago de la tasa de recogida de basuras del año 2020 del inmueble.
    • Declararación responsable firmada por la persona solicitante y con relación al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y al compromiso de cumpliniento de las obligaciones de los beneficiarios establecidos en las bases de las ayudas (Click aquí para descargar).
    • Documentación que acredite que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad de la entidad solicitante durante el II Semestre de 2020 ha estado, al menos, un 40% inferior en relación al volumen de ingresos de 2019: extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos períodos, libro de registro de facturas expedidas, etc.
    • Relación de ingresos obtenidos por el arrendamiento de los bienes inmuebles como alquiler de corta estancia o alquielr vacacional durante el II Semestre de 2019 y el II Semestre de 2020 (Click aquí para descargar). 


PLATAFORMA PARA SOLICITAR

Toda la documentación, adjuntando la solicitud, se deberá realizar de manera telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llucmajor (Click aquí para acceder).

Para poder realizar este trámite se deberá utilizar el sistema Clave o tener firma eléctronica el representante o el propio interesado.

En los datos de la solicitud se debe indicar lo siguiente:
  • Organismo destinatario: Ayuntamiento de Llucmajor
  • Asunto: Ayuda sector ecónimco por el COVID-19
  • Expone: El 22 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico del municipio de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19. Siguiendo dicha convocatoria se adjunta toda la documentación solicitada por el Ayuntamiento de Llucmajor.
  • Solicita: Que se acepte la EMPRESA/AUTÓNOMO para recibir la correspondiente ayuda económica reflejada en esta convocatoria.

Tras ello se añaden todos los documentos que se solicitan en las bases, tanto los genéricos como los propios del grupo al que uno pertenezca y se tramita la solicitud.


EN CASO DE DUDAS

Desde el Partido Vecinal LLIBERTAT LLUCMAJOR ponemos a disposición de los empresarios y autónomos de Llucmajor nuestro whats'app y teléfono (617 134 482) por si existiera alguna duda que podamos ayudar a resolver respecto a estas ayudas. Atenderá el teléfono nuestro concejal y Economista, Alexandro Gaffar.

También se puede consultar el documento original de las bases (Click aquí para descargar).